En el día de la fecha, luego de una difícil negociación, dadas las condicionantes particulares del sector y la delicada situación por la que está atravesando, se firmó el acta de ajuste de salarios con vigencia 01/07/2015. La misma también incluye Disposiciones Generales que forman parte de la reglamentación y condiciones de trabajo en las empresas talleristas del país.
Subcomisión Consejos de Salarios.
(Extracto)
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2015. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 serán ajustados en 6,98%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3,36%, por concepto de correctivo resultante de la diferencia entre la variación real del IPC operada en el período julio 2014 – junio 2015 (8,53%) y la inflación estimada para dicho período (5%);
b) 3,5% por concepto de inflación proyectada (techo del rango meta de inflación definida por el BCU para el período 1/7/2015 al 30/12/2015);
Procedimiento: 1,0336 x 1,035 = 1,06978
Salarios Mínimos
Puede descargar el acta completa en el siguiente enlace: