Tras
un largo período de negociación, el jueves 6 de diciembre se firmó el
convenio del Grupo N° 08, Subgrupo N° 5, capítulo I Industrias de
Productos metálicos, maquinaria y equipos” En el cual se establecen
entre otros aspectos; la vigencia del convenio colectivo que va desde
el 1º de julio de 2018 al 30 de junio del 2021, cambio en el cálculo del
jornal diario del trabajador y los correspondientes ajustes salariales.
Puede encontrar el acta completa con la tabla de mínimos en la sección Consejos de Salarios de nuestra web.
Compartimos a continuación el extracto del Acta
CUARTO: Salarios mínimos.
Se conviene que a partir de este ajuste y para el cálculo del jornal diario, debe de tomarse el monto del salario mensual dividiéndosele entre 24,45, y para el caso de liquidaciones en el que se considere el valor hora, dividiéndole el importe del jornal entre 8.
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2018.
a) Ajuste salarial para los trabajadores que al 30/06/2018 perciban el salario mensuales de hasta $ 30.000 o jornales diarios de hasta $ 1.227: 3,75% por todo concepto.
b) Ajuste salarial para los trabajadores que a la misma fecha perciban el salario mensuales o jornales diarios por encima de los valores establecidos en el literal anterior: 3,5% por todo concepto.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2019.
a) Ajuste salarial para todos los mínimos de categorías y para quienes al 31/12/2018 perciban mensuales de hasta $ 31.125 o jornales diarios de hasta $ 1.273: 3,75% por todo concepto.
b) Ajuste salarial para los trabajadores que a la misma fecha perciban salarios mensuales o jornales diarios por encima de los valores establecidos en el literal anterior: 3,5% por todo concepto.
Por consultas puede comunicarse con Administración de Empresas del CTMA a los teléfonos de la Institución o por mail a info@ctma.com.uy