PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del acta de Consejo de Salarios suscrita el día 27 de diciembre de 2010, que prorroga el convenio suscrito el día 11 de noviembre de 2008 y que fuera homologado por el Decreto 626/08.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo tercero, capítulo A de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es del 7%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1,84% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/1/2010-31/12/2010, de 5% y la variación real del IPC en el mismo período, de 6,93%),
b) 2,5% por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1/1/2011 – 30/6/2011,
c) 2,5% por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,025 = 1,07
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo I con vigencia desde el 1º de enero de 2011, son los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero, capítulos B, C, D y E de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de enero de 2011, será según el siguiente detalle:
1º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000, será del 6,47%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)
c) 2 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,02 = 1,0647
2º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000 será del 6,21%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)
c) 1,75 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,0175 = 1,0621
3º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 10.001 y $ 13.000 será del 5,95%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)
c) 1,5 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,015 = 1,0595
4º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos a partir de los $ 13.001, es de 5,69% según surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)
c) 1,25 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,0125 = 1,0569