Estatuto social del centro talleres mecánicos de automóviles:
Personería Jurídica – 9 de mayo de 1924
- Denominación, domicilio y objeto
- De los socios
- Derechos de los socios Activos
- Obligaciones de los socios Activos
- Deberes de los socios
- La calidad de socio se pierde
- De la Comisión Directiva
- Deberes, Obligaciones y Atribuciones de la Comisión Directiva
- Del Presidente
- Del Vicepresidente
- Del Secretario
- Del Prosecretario
- Del Tesorero
- Del Pro Tesorero
- Del Bibliotecario
- De los Vocales
- Del Secretario Gerente
- De la Comisión Fiscal
- De las Asambleas
- De las Elecciones
- De los Fondos Sociales
- Disposiciones Generales
- Disposiciones Transitorias
Denominación, domicilio y objeto
Artículo 1º – En fecha 23 de Agosto de 1923, queda constituido el Centro Talleres Mecánicos de Automóviles.
Artículo 2º – El Centro tiene su domicilio legal en la Ciudad de Montevideo
Artículo 3º – El Objeto de este Centro, es propender a la unión, entendimiento y beneficios de sus asociados, por lo siguiente:
a) Proteger los intereses industriales y comerciales de sus asociados
b) Fomentar el entendimiento, la unión y colaboración organizando festivales, excursiones, conferencias técnicas, cursos industriales y comerciales
c) Tarifar precios de los trabajos que realicen sus asociados
d) Gestionar ante quien corresponda, la adopción o modificación de leyes, decretos u ordenanzas que respetando las disposiciones nacionales, beneficien o intereses a sus asociados
e) Arbitrar amigablemente las diferencias que pudieran producirse entre sus asociados o terceros.
De los socios
Artículo 4º – Los socios de este Centro se distinguirán por las siguientes categorías: Fundadores, Activos, Protectores, Cooperadores, Honorarios y Beneméritos, pudiendo estos llenar las distintas categorías abonando las cuotas correspondientes en los casos respectivos.
Artículo 5º – Son socios fundadores los que fundaron el centro o ingresaron durante los 60 días de su fundación.
Artículo 6º – Serán socios activos las firmas o empresas ingresadas como tales después de los 60 días de la fundación del Centro.
Artículo 7º – Para ser socio activo se requiere:
a) Hallarse establecido con taller mecánico o ramas afines de la industria automotriz y munido de la correspondiente patente de giro
b) Gozar de buena reputación.
c) Abonar con puntualidad la cuota correspondiente
d) Las cuotas mensuales, se establecen de acuerdo al valor de las patentes, con arreglo de la siguiente escala: Ingreso $ 5.00; patente hasta $ 100.00, cuota de $ 2.00; de $ 100.00 a $ 200.00, cuota de $ 3.00; de $ 200.00 en adelante, cuota de $ 5.00. Los socios activos del Interior de la República, pagarán en cualquier caso cuotas semestrales por adelantado de $ 9.00.
e) Los socios presentarán la nueva patente en cada Ejercicio, a efectos de establecer la cuota correspondiente.
f) Deberán ser presentados por un socio que tenga más de seis meses de antigüedad en el Centro y esté al día con el tesoro social y solicite su ingreso en formulario dirigido al Presidente.
g) La solicitud será fijada en lugar visible en el local social, durante quince días, pudiendo los demás asociados; hacer las observaciones pertinentes a la Comisión Directiva.
h) Transcurridos los quince días a que se refiere el inciso que antecede, la Comisión Directiva resolverá su admisión o rechazo, en votación secreta por medio de bolillas blancas y negras; si en la primera votación, resultara una sola bolilla negra, se suspenderá ésta hasta nueva reunión de la Comisión Directiva, que no podrá efectuarse antes de los siete días; si en la nueva votación, el resultado fuera igual que la anterior, el candidato será aceptado; si en la primera y segunda votación resultara más de una bolilla negra, el candidato será rechazado.
Artículo 8º – Podrán ser nombrados socios honorarios, las personas que hayan prestado servicios meritorios al Centro, distinción que sólo podrá conferir la Asamblea General; pudiendo los socios también proponer a la Comisión Directiva, con una anticipación de quince días a la fecha señalada para la Asamblea General, candidatos a socios honorarios.
a) Los socios honorarios gozarán de los beneficios que otorgue el Centro, con las restricciones que prescriba la Comisión Directiva, pero no tendrán voto en las Asambleas, ni serán elegidos para cargo alguno.
b) La calidad de socio honorario puede ser revocada por el mismo procedimiento establecido para conferirla.
Artículo 9º – Podrán ser socios protectores toda persona o empresa que lo solicite y se hallen comprendidos en los incisos b, c, f, g, h, del artículo 7º
a) Abonarán cuotas mensuales no menores de $ 2.00
b) Podrán asistir a las asambleas, sin voz ni voto
c) No podrán integrar la dirección ni administración del Centro
d) Tendrán derecho únicamente para asistir a fiestas que organice el Centro, pudiendo la Comisión Directiva acordarle otros beneficios en casos especiales.
Artículo 10º – Socios Cooperadores, será toda empresa comercial que posea taller mecánico propio y pague cuotas mensuales de dos pesos. Estará comprendida en los incisos b, c, f, g, y h del artículo 7º
a) Tendrán solamente derecho al carné para la obtención de los descuentos que otorguen las casas vendedoras del ramo
b) El carné será de riguroso uso personal
Artículo 11º – Socios Beneméritos, serán las personas que habiendo sido socio en cualquier categoría, hayan colaborado eficazmente o prestado señalados servicios al Centro; ser propuesto en asamblea y aprobado por 2/3 partes
a) No abonará cuota alguna
b) Tendrá derecho a lo prescripto en los incisos b, f, g y h del artículo 12
c) Asistirá a las asambleas, con solo derecho a voz
d) Colaborará en actos que beneficien al Centro, integrando sub-comisiones, sin derecho a voto
e) Se le dará preferencia para ocupar cargos rentados en el Centro, siempre que pruebe tener capacidad para ello, ante las autoridades respectivas
f) Deberá gozar notoriamente de buena reputación
Derechos de los socios activos
Artículo 12 – Los socios Activos tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Asistir a las asambleas con voz y voto, concurrir a fiestas, conferencias y a todo acto o reunión que organice o patrocine el Centro
b) Recibir gratis las revistas o boletines que edite la Institución, y gratis o abonando lo que establezcan las autoridades; carpetas, tarifas de precios, textos de técnica, insignias, distintivos, etc.
c) Asistencia técnica o letrada que disponga la Institución, abonando cuando corresponda honorarios respectivos
d) Asesoramiento o trámite en las oficinas públicas en asuntos que afecten a su empresa, como ser: patentes, inscripciones, certificados, etc., cuando el Centro cuente con elemento para ello.
e) El asociado que delegue al Centro sus asuntos deberá colaborar con este hasta su término y cualquiera sea el resultado, no podrá hacer cargos, ni responsabilizar por ningún orden ni especie a la Institución
f) Usar de la biblioteca del Centro, ajustándose al reglamento respectivo
g) Podrá hacer uso de los juegos y pasatiempos instalados en el local social, ajustándose a los reglamentos que rijan.
h) Podrá asistir a reuniones de Comisión Directiva previo anuncio, a los efectos de confeccionar el orden del día
i) A todo asociado que adeuda más de dos cuotas mensuales, se le suspenderá en el uso de los beneficios que acuerda el artículo 12º, hasta tanto no se ponga al día con el tesoro social.
Obligaciones de los socios activos
Artículo 13º – Los socios activos estarán obligados a lo siguiente:
a) Al cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos que se crearán y demás disposiciones emanadas de las autoridades del Centro
b) Abonar puntualmente sus cuotas mensuales o extraordinarias que se establezcan
c) Comunicar a la Secretaria a la mayor brevedad el cambio de domicilio o de razón social
d) Conservar el carné social con carácter intransferible, para su exclusivo uso y exhibirlo cada vez que le sea requerido
e) Comunicar a Secretaría cuando el cobrador no concurra regularmente
f) Todos los asociados se deben mutuo respeto, colaboración entre sí y en modo especial a las autoridades del Centro, o profesionales y empleados del mismo.
Deberes de los socios
Artículo 14 – Los socios activos deben:
a) Concurrir con puntualidad a las reuniones y asambleas del Centro a que sean convocados
b) Concurrir al llamado de la Comisión Directiva o por la Administración, a fin de aclarar o informar sobre asuntos relacionados con la Institución. A tal efecto, las citaciones serán por escrito, entregándose bajo recibo.
c) Vigilar por el buen cumplimiento de estos Estatutos y demás reglamentos que hubieren, denunciando toda trasgresión de los mismos, a las autoridades respectivas.
d) Colaborar en todo lo posible con las autoridades del Centro para la buena marcha de la vida social
e) Denunciar a todo asociado que haga uso indebido del carné social
f) Denunciar a toda persona, empresa o institución, que viole compromisos o acuerdos establecidos con nuestro Centro.
La calidad de socio se pierde
Artículo 15 – Serán eliminados del Registro de Socios los que:
a) Directa o indirectamente causaran perjuicios a la Institución, infringiera el presente Estatuto o cometiera alguna otra falta grave, a juicio de la Comisión Directiva, que resolverá por mayoría de votos
b) Por cesación de negocios en cuando a los socios Activos y Cooperadores
c) Por adeudar más de tres cuotas mensuales, pudiendo la Comisión Directiva, conceder licencia en casos especiales, hasta seis meses, pero sin goce de beneficios en el tiempo establecido
d) Por hacer propaganda en perjuicio de la Institución o por reclamos contra la Dirección o Administración de la misma, ya lo hiciera por medio de la prensa o cualquier otra forma pública, en lugar de hacerlo por escrito o personalmente a las mismas autoridades del Centro.
e) El que engañe a las autoridades del Centro en cualquier sentido y que abuse de éste, percibiendo beneficios que no le correspondieran
f) El que cometiera fraudes electorales, en las elecciones de las autoridades sociales
g) El que en cualquier reunión que organice o patrocine el Centro, fuera autor de escándalos y que no acatara las órdenes de las autoridades respectivas
h) El que por su situación o cargo administrativo, haga uso indebido de los valores del Centro
Artículo 16º – El socio destituido por la causal de los incisos B, C, E, y G, del artículo que antecede, podrá ser nuevamente admitido como socio, a juicio solamente de la Comisión Directiva y los socios destituidos por los demás incisos del mencionado artículo, podrán ingresar de nuevo, a juicio únicamente de la Asamblea
De la Comisión Directiva
Artículo 17º – El Centro Talleres Mecánicos de Automóviles, será administrado, dirigido y representado en todos sus actos y contratos, por la Comisión Directiva, elegida en Asamblea General de acuerdo a los estipulados en el presente Estatuto.
Artículo 18º – La Comisión Directiva se compondrá de once miembros y seis suplentes, distribuidos en la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Bibliotecario y cuatro Vocales.
Artículo 19º – Los miembros de la Comisión Directiva, durarán en sus funciones dos años siendo reemplazados anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la renovación de los mismos, se considerará la primera mitad, los cargos de Vicepresidente, Pro Secretario, Tesorero, primer y tercer vocal, y segunda mitad los demás cargos. Los miembros suplentes serán elegidos del mismo modo que los titulares, pero la duración de su mandato, será de un año.
a) En los casos de renovación total de la Comisión Directiva, su primera mitad solo durará en funciones un año
b) La pérdida o suspensión de la calidad de socio, determina ipso facto la pérdida o suspensión del cargo de miembro de la Comisión Directiva y demás comisiones.
Artículo 20 – La Comisión Directiva tendrá derecho a la renuncia colectiva, únicamente ante la Asamblea. En el caso de abandono colectivo del cargo mencionado, serán sus miembros responsables ante la Ley, de los daños y perjuicios que con esta actitud ocasionaran al Centro.
Artículo 21º – Los cargos de la Comisión Directiva, serán elegidos en Asamblea General y en listas presentadas de acuerdo al artículo 53º de estos Estatutos.
Artículo 22º – La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos dos veces por mes y siempre que lo disponga el Presidente o tres de sus Miembros, no pudiendo sesionar con menos de seis de sus Miembros
Artículo 23º – Todo miembro de la Comisión Directiva que deje de asistir a tres reuniones consecutivas, sin previo aviso, será sustituido por el suplente respectivo.
Artículo 24º – Deberán insertarse en un libro de actas, todo lo tratado y resoluciones que tome la Comisión Directiva en sus reuniones, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la sesión que sean aprobadas.
Artículo 25º – Antes de entrar a tratar la orden del día, los miembros de la Comisión Directiva podrán hacer uso de la palabra para mociones previas. A tal efecto se dispondrá de un espacio de tiempo no mayor de quince minutos.
Artículo 26º – La orden del día no podrá ser alterada, sino con el voto de los 2/3 del total de los miembros de la Comisión Directiva
Artículo 27º – Un asunto sancionado por la Comisión Directiva, requiere la conformidad de las 2/3 partes de los miembros presentes, para ser reconsiderado y solo en la próxima reunión.
Deberes, Obligaciones y Atribuciones de la Comisión Directiva
Artículo 28º – Es incumbencia de la Comisión Directiva:
a) Convocar Asambleas
b) Nombrar delegados y Comisiones auxiliares que crea necesarios
c) Cumplir el artículo 3º y sus incisos
d) Confeccionar reglamentos internos especialmente para el usufructo de los beneficios que el Centro concede a sus afiliados que el Centro concede a sus afiliados, para los deberes y responsabilidades de los empleados y otros que fueran necesarios para la mejor marcha de la institución.
e) Hacer cumplir estos Estatutos y el respeto a las bases en las que la Institución fue constituida
f) Adoptar las medidas que crea convenientes para la mejor realización de los fines sociales y si se tratase de casos no previstos en estos Estatutos y fuese urgente tomar resolución, que no comprometa fundamentalmente los intereses materiales o morales del Centro, adoptará lo que crea más conveniente y justo, debiendo recabar la aprobación de la primer Asamblea General Ordinaria
g) Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias el Balance de Caja, Inventario General y la
Memoria circunstancial de la actuación en el período
h) Autorizar todos los gastos y pagos que sean necesarios, hasta la cantidad de quinientos pesos en una sola cuenta o asunto; debiendo por sumas mayores, recabar antes la aprobación de la Asamblea General.
i) Designar o destituir empleados de acuerdo a las necesidades sociales, debiendo exigir garantías a los que manejen fondos. Para poder aceptar una garantía, serán necesarios los votos de ¾ partes de miembros presentes en la sesión. El voto será secreto y al asunto deberá figurar previamente en la orden del día
j) Podrá retirar poderes a delegados o representantes, designados por la Asamblea, dando cuenta luego a ésta, para su aprobación definitiva en el plazo no mayor de treinta días
k) Conceder licencias a socios, miembros de comisiones, empleados, etc., cuando le sean solicitadas, sin perjuicio de los intereses del Centro y aplicar suspensiones o penalidades a los que se hagan acreedores a ellas, con la aprobación de 2/3 partes de miembros presentes
l) Toda compra o ejecución de obras o trabajados cuyo gasto sea mayor de veinte pesos, deberá ser considerado siempre sobre la presentación de tres presupuestos como mínimum.
m) Toda autorización que se conceda para ejecución de obras, trabajos, etc., no mediando contrato escrito y firmado por ambas partes, siempre tendrán carácter precario y toda vez que la Comisión Directiva lo estime conveniente, podrá prescindir de ellos, no teniendo obligación de dar explicaciones ni indemnizaciones al respecto
n) Es pertinente de la Comisión Directiva convocar los nuevos miembros electos y darles posesión de sus cargos, dentro de los quince días subsiguientes de la fecha de haber sido elegidos.
o) Fijará el presupuesto de gastos y autorizará forma y oportunidad de los pagos
p) Conceder o denegar permiso para visitar el local del Centro a personas que no sean socios
Del Presidente
Artículo 29º – Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar oficialmente al Centro en todos sus actos
b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asambleas, dirigir discusiones y decidir con su voto en caso de empate
c) Si deseare tomar parte en alguna discusión, delegará la Presidencia al Vice y en ausencia de éste al que se delegue en el acto para sustituirlo, no volviendo al puesto hasta después de solucionado el asunto en discusión
d) Llamar al orden a los socios o cualquier otra persona que salga del tema en discusión o se exceda en el uso de la palabra
e) Conceder la palabra, por orden, al que la solicite
f) Firmar las actas de las sesiones, la correspondencia, las escrituras, cheques, compras y demás documentos, en representación del Centro
g) Poner visto bueno a toda orden de pago autorizada por la Comisión Directiva
h) Levantar o suspender las sesiones en caso de desacato o tumulto, u otra causa que impida la tranquila celebración del acto
i) Dictar y resolver en casos urgentes, las providencias que a su juicio sean necesarias, informando a la Comisión Directiva en su sesión inmediata. Debiendo convocar a sesión extraordinaria si la gravedad o urgencia del caso lo requiere
j) Convocar a las distintas comisiones y formular la orden del día de cada una
k) Suspender, si fuera necesario, a los empleados dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, para su resolución definitiva
l) Presidirá todas las sub-Comisiones que se constituyan
Del Vicepresidente
Artículo 30º – El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de su ausencia, renuncia o muerte, haciendo las veces de presidente hasta la primera Asamblea General Ordinaria. El cargo acéfalo del Vicepresidente será ocupado por el vocal que designe, por mayoría, la Comisión Directiva y por voto secreto. El Presidente que se elija en la asamblea, en este caso, será para completar únicamente el período del Presidente cesante.
a) En ausencia del Presidente y Vicepresidente se nombrará en tal caso un Presidente “ad-hoc” entre los vocales, salvo en las asambleas que podrá ser elegido cualquiera de los componentes de la misma
Del Secretario
Artículo 31º – Son deberes del secretario:
a) Redactar y refrendar todos los documentos emanados de las Asambleas y de la Comisión Directiva conjuntamente con el Presidente
b) Llevar libros de actas, uno de sesiones de la Comisión Directiva y otro de las Asambleas, así como la correspondencia del Centro
c) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y convocar a ellas cuando su Presidente lo indique
d) Llevará un registro general de socios
e) Cuidará del orden y buena conservación del archivo
f) Refrendará siempre la firma del Presidente en todos los documentos sociales
g) El trabajo material de secretario, lo desempeñarán los empleados a sueldo, bajo la dirección del Secretario, que es el jefe de las oficinas sociales
Del Pro Secretario
Artículo 32º – Son deberes del Pro Secretario:
a) Reemplazará al secretario en igual forma que el Vicepresidente al Presidente, siendo reemplazado a su vez en igual forma. El Secretario electo en la primer Asamblea, ocupará el cargo solamente por el período del Secretario cesante
b) El Pro Secretario ayudará al Secretario en todos sus deberes, bajo la dirección de éste y a su vez será reemplazado por el vocal que designe la Comisión Directiva
Del Tesorero
Artículo 33º – Son deberes del Tesorero:
a) Tener bajo su inmediata vigilancia la contabilidad del Centro y la cobranza de todos los créditos
b) Percibir los fondos del Centro y depositarlos en el Banco República, a nombre de la Institución y a al orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero
c) Invertir en títulos Nacionales o Municipales de renta, las sumas que no tengan aplicación inmediata , siempre de acuerdo con lo que resuelva en cada caso la Comisión Directiva
d) Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva
e) Presentar cada tres meses un balance de Caja
f) Retener en caja chica los fondos que estime necesarios para atender los gastos ordinarios, siempre que no excedan de la cantidad de doscientos pesos
g) Será depositario y responsable de todo documento que represente valor, como ser: cheques, vales, pagarés, etc.
h) Comunicará por nota al Presidente cuales son los socios que se encuentren comprendidos en el inciso i) del artículo 12 y c) del artículo 15
Del Pro Tesorero
Artículo 34º – Llenará el cargo y será reemplazado en la misma forma que el Pro Secretario.
Del Bibliotecario
Artículo 35º – Corresponde al Bibliotecario, el buen cuidado y fomento de la biblioteca del Centro. El cargo acéfalo de éste será llenado por un vocal que nombre la Comisión Directiva en igual forma que en los casos análogos de Secretario y Tesorero. El Bibliotecario electo en la primer Asamblea ocupará el cargo únicamente hasta completar el período del verdadero titular.
De los Vocales
Artículo 36º – Son deberes de los Vocales:
a) Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos
c) Aceptar y desempeñar las comisiones para que fueran designados y formar parte de las delegaciones que representen oficialmente al Centro
d) El cargo acéfalo de Vocal, será llenado por el suplente que elija la Comisión Directiva
Del Secretario Gerente
Artículo 37º – Deberes, Obligaciones y Atribuciones:
a) El Secretario Gerente, tendrá las atribuciones, deberes y obligaciones que la Comisión Directiva le determine, teniendo a su cargo la contabilidad, libros de socios, el orden de la biblioteca y de los archivos y documentos relacionados con asuntos de la Comisión Directiva, Asambleas y de las sub-Comisiones, en forma de poder suministrar de inmediato los datos o antecedentes que se le soliciten
b) El Secretario Gerente, será nombrado por la Comisión Directiva y depende directamente de los Miembros directores y en el caso de interferencias de órdenes, debe informar al mandante de lo dispuesto con anterioridad
c) Es el responsable directo para hacer cumplir las órdenes de la Comisión Directiva y en su calidad de jefe de oficina, deberá hacer cumplir al personal de la Institución
De la Comisión Fiscal
Artículo 38º – Será elegida en igual forma y fecha que la Comisión Directiva y se compondrá de tres miembros y tres suplentes. El Cambio de esta comisión se hará anualmente.
Artículo 39º – El cargo acéfalo de sus miembros será llenado por el suplente que le corresponda por orden de colocación en la lista respectiva
Artículo 40º – Deberes y atribuciones de esta Comisión:
a) Fiscalizar la contabilidad del Centro e informar junto o separadamente a la Comisión Directiva, de su resultado
b) Dará su conformidad o hará las observaciones del caso, a los balances presentados por Tesorería
c) Firmarán con el Presidente, Secretario y Tesorero los balances
d) Para mejor cumplimiento de su función, podrá solicitar de la Comisión Directiva todas las informaciones que crea conveniente
e) Se reunirá cada seis meses y toda vez que crea necesario
De las Asambleas
Artículo 41º – La Asamblea General, es la mayor autoridad del Centro, y como tal, posee la facultad de legislar y juzgar sobre actos de los socios, de las comisiones, de los delegados y representantes y de todo funcionario de la Institución. Ante ella misma, son únicamente apelables las resoluciones que adopte, no estando permitido oponerse o negarse a su cumplimiento. Solamente podrá apelarse una resolución de la Asamblea, con pedido escrito y fundado debidamente firmado, por lo menos por la décima parte de los socios activaos y con derecho al voto.
Artículo 42º – Las Asambleas Generales, serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 43º – Las Asambleas Generales Ordinarias, tendrán lugar en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año, con los siguientes:
a) Considerar la memoria, balance de caja e inventario que presentará la Comisión Directiva
b) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso
c) Designar las autoridades que correspondan
d) Los asuntos que la Comisión Directiva presente y los que con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea sean presentados a la Directiva por veinte socios, por lo menos, en solicitud firmada.
Artículo 44º – Las Asambleas Generales Extraordinarias, se efectuarán cuando la Comisión Directiva o el Presidente lo crean necesario y en los demás casos determinados en los Estatutos.
Artículo 45º – Las Asambleas serán constituidas por todos los socios activos que a la fecha de su realización tengan más de seis meses de antigüedad debiendo firmar el libro de presencias.
Artículo 46º – La citación de las Asambleas Generales, se hará por circular enviada a domicilio, con cinco días de anticipación, expresándose el día y hora de la reunión y asuntos a tratarse. La segunda citación podrá hacerse solamente por medio de la prensa con dos días de anticipación.
Artículo 47º – Para constituirse y funcionar la Asamblea General, es necesario que en la primera convocatoria concurran no menos de la quinta parte de los socios que la componen. En segunda convocatoria se constituirá con el número de socios presentes.
a) En la primera convocatoria y una hora después de la fijada para reunirse la Asamblea y cuando ésta sea Ordinaria, no habiendo quórum reglamentario, podrá ésta constituirse con el número de socios presentes, si así lo resuelven en el acto la mayoría quedando así constituida legalmente en segunda convocatoria.
Artículo 48º – Una vez constituida la Asamblea queda habilitada para deliberar cualquiera que sea el número de socios que permanezcan en la sesión
Artículo 49º – No podrán tratarse en las Asambleas, otros asuntos que los expresamente incluidos en la orden del día. Las mociones presentadas por los concurrentes, se tratarán en la próxima Asamblea. Las resoluciones que se adoptan, serán por simple mayoría. Toda votación se hará en la forma que la Asamblea determine.
Artículo 50º – Las Asambleas se llevarán a cabo de presentes, no siendo válido la representación ni poderes que se otorguen, a excepción de los conferidos con carácter permanente a miembros o personal de la firma, que fueran aceptadas por las autoridades de la Institución.
Artículo 51º – Las razones sociales o empresas comerciales inscriptas como socios en el Centro, todos sus componentes tendrán voz en la Asamblea, pero voto uno sólo de ellos.
Artículo 52º – Cada Asamblea designará por aclamación tres socios presentes para firmar el acta en nombre de ellos, conjuntamente con el Presidente y Secretario.
De las Elecciones
Artículo 53 – Las elecciones de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal se realizarán en último término de la orden del día, una vez por año, en la Asamblea General Ordinaria que se efectuará en la segunda quincena del mes de octubre de cada año
a) En la convocatoria deberá indicarse los cargos vacantes y nombres de los miembros cesantes
b) Solo podrá votarse en listas cuyo tamaño será de 20 x 15 centímetros y luzcan un lema y distintivo y hubieran sido registradas ante la Comisión Directiva hasta tres días antes de las elecciones, debiendo estar firmadas por todas las personas que en ellas figuren, para poder ser registradas
c) La votación será secreta, a cuyo efecto a cada uno de los socios se le entregará un sobre sellado, en el que encerrarán la lista de elección
d) El Presidente, al iniciar el acto, informará a la Asamblea el número de socios presentes con derecho al voto y nombrará tres miembros para efectuar el escrutinio, pudiendo la Asamblea nombrar además hasta dos fiscales para control del acto
e) Cada socio depositará personalmente su voto en la urna que se encontrará en lugar visible en la mesa de la Presidencia, no siendo permitido el voto poder salvo casos prescriptos en el artículo 50, que hayan sido aceptados por las autoridades respectivas
f) Terminadas la votación, el Presidente declarará la Asamblea en cuarto intermedio y mientras tanto la Comisión de Escrutinio llenará su cometido, dejando constancia en el acta de su resultado
g) Terminado el escrutinio, se reabrirá la Asamblea y oído el informe de la Comisión, el Presidente proclamará el nombre de los electos
h) Resultará triunfante la lista más votada
i) En caso de empate, se procederá a nueva elección después de transcurridos seis meses, continuando en ejercicio la comisión actual
j) Este período suplementario le será computado a la Directiva entrante
De los fondos sociales
Artículo 54 – El capital del Centro se compone:
a) De los bienes que actualmente posee y los frutos que éstos produzcan
b) De las cuotas de ingreso
c) De las cuotas mensuales y extraordinarias
d) De las donaciones y legados
Disposiciones Generales
Artículo 55 – Todo miembro que renuncie o fuera excluido, según los Estatutos, pierde el derecho a todo reclamo sobre el capital social
Artículo 56 – El Presidente, Secretario y Tesorero son personal y solidariamente responsables de los fondos depositados a la orden de ellos, que no se hayan invertido con autorización de la Comisión Directiva
Artículo 57 – Toda correspondencia debe ser dirigida al Presidente
Artículo 58 – La Secretaría evacuará toda consulta posible que los señores socios estimen necesaria
Artículo 59 – Los efectos y acervo de la Institución, deberán hallarse siempre en el local social y los documentos, títulos y valores cuya importancia lo justifique, serán depositados en el cofre del Banco de la República
Artículo 60 – Todos los cargos en las Comisiones del Centro lo serán a título gratuito u honorario y ningún socio podrá forma parte a la vez, en la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.
Artículo 61 – Es incompatible el cargo de empleado administrativo, con cualquier otro en las distintas comisiones sociales
Artículo 62 – Todos los casos no previstos en estos Estatutos, serán resueltos por analogía
Artículo 63 – Los socios no podrán alegar ignorancia en ningún caso, sobre las disposiciones consignadas en los presentes Estatutos
Artículo 64 – El Centro Talleres Mecánicos de Automóviles, se constituye por tiempo indeterminado y solo podrá disolverse con la aprobación de los 4/5 partes de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto
Artículo 65 – En caso de disolución del Centro, todos los bienes de la Institución, pasarán a exclusivo beneficio del Ministerio de Salud Pública
Artículo 66 – Los presentes Estatutos no podrán ser modificados ni derogados, sino por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente
a) Para formar quórum en primera convocatoria en la Asamblea que indica este artículo deberán hallarse presentes por lo menos una tercera parte de los socios del Centro con derecho al voto y con la aprobación de los dos tercios de asistentes para poder llevar a cabo la reforma o derogación de Estatutos, y en segunda convocatoria, que deberá ser una semana después, será suficiente 1/5 parte de los socios mencionados, debiendo todos los asistentes firmar luego el acta de dicha Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario; en dicha acta figurará todo el Estatuto completo aprobado.
Artículo 67 – El Centro será ajeno a cuestiones políticas o religiosas
Artículo 68 – Este Estatuto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, correspondiente al nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, comenzará a regir al día siguiente de su aprobación por el Poder Ejecutivo
Disposiciones Transitorias
Artículo 69 – A los efectos de mantener la personería jurídica, esta reforma deberá ser representada al Superior Gobierno para su aprobación, por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva en ejercicio, quienes quedan facultados por la Asamblea General Extraordinaria para resolver o aceptar cualquier enmienda que pudiera establecer el Poder Ejecutivo.